En una votación unánime que marca un precedente en la protección de los derechos de las mujeres, la Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Valeria, reforma que incorpora el delito de acecho al Código Penal Federal.
Con esta decisión, México da un paso firme para cerrar un vacío legal que durante años dejó en la indefensión a víctimas de persecución, vigilancia e intimidación constante.
La reforma, avalada el pasado 18 de febrero de 2026, establece que quien vigile, persiga o intente comunicarse de manera reiterada con otra persona sin su consentimiento —alterando su vida cotidiana o su seguridad— podrá enfrentar penas de uno a cuatro años de prisión y multas de entre 400 y 600 días.
Una ley con nombre y memoria
La iniciativa lleva el nombre de Valeria Macías, joven que fue víctima de acecho durante años sin que existiera una figura jurídica que permitiera sancionar la conducta de su agresor. Su caso se convirtió en símbolo de una exigencia social: reconocer que estas acciones no son “insistencias inofensivas”, sino una forma de violencia que puede escalar a agresiones mayores.
Impulsada por legisladoras y legisladores de distintas fuerzas políticas —con especial participación de la diputada Iraís Reyes, de Movimiento Ciudadano— la reforma responde a años de exigencia ciudadana para frenar conductas obsesivas y peligrosas que permanecían en la impunidad.
El dictamen será turnado ahora al Senado de la República para su discusión final y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de la Federación, paso necesario para su entrada en vigor.
¿Qué es el acecho?
El acecho es una forma de violencia persistente que consiste en seguir, vigilar, espiar o intentar establecer contacto reiterado con una persona sin su consentimiento, generando miedo, ansiedad o alteraciones en su vida diaria.
Puede ocurrir de manera presencial o a través de medios digitales, y no requiere contacto físico para configurarse como delito. Lo fundamental es la reiteración de la conducta y el impacto que tiene en la libertad, la seguridad y la integridad emocional de la víctima.
Conductas que constituyen acecho
Entre las características más comunes se encuentran:
- Seguimiento constante en espacios públicos o privados.
- Vigilancia de rutinas, domicilio, lugar de trabajo o actividades cotidianas.
- Llamadas, mensajes, correos electrónicos o contactos insistentes en redes sociales.
- Monitoreo digital, hostigamiento o intimidación en línea.
- Comunicación no deseada a través de terceras personas.
- Conductas repetitivas que provocan miedo o sensación de peligro.
- Cambios forzados en la vida cotidiana de la víctima, como modificar rutas, horarios o actividades.
Organizaciones civiles y especialistas han destacado que esta reforma no solo crea herramientas legales para investigar y sancionar, sino que envía un mensaje contundente: el acecho es una forma grave de violencia y no será minimizado.
Si bien la violencia contra las mujeres adopta múltiples formas, el reconocimiento del acecho como delito federal representa un avance importante para prevenir escenarios más graves y ofrecer medidas de protección oportunas.
Con la Ley Valeria, México reconoce que la insistencia obsesiva, la persecución y la vigilancia no son gestos románticos ni conductas tolerables: son agresiones que vulneran la libertad y la tranquilidad de las personas, principalmente de mujeres, quienes suelen ser las más afectadas.
Hoy, el país da un paso hacia una justicia más sensible y una protección más efectiva.


















